martes, 25 de noviembre de 2008

CASO PRÁCTICO

Nota aclaratoria.
  • En vista de que existe poca jurisprudencia al respecto, se dificultó la obtención de un pronunciamiento a cerca de esta institución por parte de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se procedió a idear un caso ficto con el afán de ilustrar a cerca de la misma.
  • En el caso se hará referencia a la situación de una solidaridad activa, en la cual los mas importante son los efectos y cómo en dicha clase de obligación surge el efecto de la operancia de cualquier medio legal reconocido o aceptado por el acreedor Art. 1398 inc. 2º del Código Civil,[1] para extinguir la deuda.

Elizabeth, Alma y Wilson son acreedores de Alejandro, todos estudiantes de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas en la Universidad de El Salvador, los cuales mediante escritura pública pactan solidaridad (Elizabeth, Alma y Wilson) para el préstamo de dinero a Alejandro (que necesita el dinero para pagar deudas a otros acreedores) y de ésta manera obligarse. Debido a lo anterior existe un medio probatorio instrumental o un medio de prueba preconstituido “Escritura Publica" de "Mutuo” con la que pueden los acreedores exigir judicialmente, al deudor, el pago, luego de caer en mora el deudor habida cuenta de que existe una obligación de “dar” el pago de dinero.

Para poderlo demandar en juicio ejecutivo al deudor deben de observarse los requisitos que tienen inmerso los Artículos 586 y 587 Pr. C.[2], a) La existencia de un deudor cierto, b) que exista acreedor cierto, c) que exista una cantidad liquida, d) que exista mora, e) que el documento base de la acción tenga aparejada ejecución.

Pero observándose los requisitos para poderlo demandar, no se realiza tal “Derecho de Acción”, por ser los acreedores amigos y compañeros de estudio del deudor, y Alma quien es una de los creedores solidarios, mejor decide entregar la Escritura Pública al Deudor, debido a los lazos de amistad que existen entre ambos, pero luego se presentan Elizabeth y Wilson y le exigen al acreedor el pago de la obligación, porque ya finalizó el plazo estipulado, y el deudor manifiesta que el tiene el documento, porque Alma como acreedor solidario, se lo entregó, por la razón antes expuesta y por ello “la deuda se encuentra condonada”. En este caso, nos encontramos frente a una de las clases de remisión o condonación, llamada remisión tácita, regulada en nuestro Código Civil en su Art. 1524 que dice “Hay remisión tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación…”.

En otro supuesto, hablado siempre de remisión tácita, Alma y Elizabeth deciden invitar a Alejandro a tomarse un café donde el “Chinito” a las afueras de la Universidad, en medio de la conversación sobre Curso de Obligaciones que les imparte el Dr. Rutilio Antonio Díaz, por accidente se derrama café sobre la Escritura Pública y Elizabeth le dice Alma que la Rompa y ella Acepta manifestando ambas acreedoras "que no arruinarán su amistad por una deuda", estando presente como testigo de dicha manifestación de la voluntad (de las acreedoras) el “Chinito”, pero mas tarde Alejandro se encuentra a Wilson el cual le pide el pago de la obligación porque ya se vencio el plazo, manifestándole Alejandro que ya no existe deuda, porque Alma y Elizabeth destruyeron de manera voluntaria la Escritura Pública, por lo cual por ser acreedores solidarios las personas que destruyeron el Instrumento Público se condona la deuda en forma tácita frente a todos los acreedores, por tanto Wilson no puede exigírsele el pago, cumpliéndose el segundo supuesto del Art. 1524 C. ”Hay remisión tácita cuando el acreedor …destruye o cancela(el Instrumento Público), con ánimo de extinguir la deuda...”.

Por otro lado al no entregar de forma voluntaria la Escritura Pública al deudor y este la hubiese obtenido de forma fraudulenta, los acreedores deben probar tal situación, al igual que si se hubiese destruido el documento sin animo de extinguir la deuda.


[1]CÓDIGO CIVIL. Decreto ley S/N de Fecha:
Agosto Veintitrés de
Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve. Publicado en el D. O.
[2] CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Decreto
Ejecutivo S/N de fecha: Treinta y Uno de Diciembre de Mil Ochocientos
Ochenta y
Uno. Publicado en D.O.